martes, 26 de abril de 2011

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Casi un 59 % de las empresas paga con retraso en España

Crece un 1,79% respecto al último trimestre de 2010 el número de empresas que se encuentra en esta situación. De hecho, la media de retraso estos tres primeros meses es de 21,29 días, siendo las pequeñas empresas las que más incrementan. Por su parte, La Administración Pública supera los 40 días de demora en sus pagos. Canarias sigue siendo la comunidad con mayor retraso, aunque mejora respecto al trimestre anterior
El 58,92% de las empresas españolas no respeta las condiciones de pago pactadas con sus proveedores en el primer trimestre del año, frente al 57,13% del último trimestre de 2010, según el estudio realizado por INFORMA D&B, compañía del Grupo CESCE, líder en el suministro de Información Comercial, Financiera y de Marketing. Este estudio ha consistido en el análisis estadístico de los datos de DUN TRADE®*.
El plazo medio de retraso de pago es de 21,29 días, un empeoramiento de 0,42 días respecto a los 20,87 días de media en los tres últimos meses de 2010.
Los importes de las facturas analizadas suman 8.696.898.854 euros, de los que el 27,89% se ha pagado puntualmente, la mayor parte, el 66,25%, con un retraso de hasta 30 días, y el 1,41% con un retraso superior a 120 días.
España y Portugal son los dos países europeos que pagan con mayor retraso respecto a los plazos acordados, superando una demora de 20 días (29,98 para Portugal). La media europea es de 13,42 días en este trimestre. Los periodos establecidos para los pagos en nuestro país oscilan generalmente entre 90 y 120 días, situándose entre los más altos de Europa.
Administración Pública, la que más demora sus pagos
Hay tres sectores que presentan retrasos superiores a 30 días, de hecho la Administración Pública supera los 40 con una media de retraso de 40,36 días. En la Construcción esta cifra se sitúa en 33,48 días y en las Actividades Inmobiliarias en 33,20.
Seis sectores están por debajo de la media nacional: Transportes y Comunicaciones, 21,24, Educación, 21,05, Agricultura e Industrias extractivas, 21,03, Energía, 20,40 y, solo dos por debajo de 20 días: Industria Manufacturera, 18,57, y Comercio y Reparación de Automóviles, 17,14.
Canarias, Andalucía y Murcia las regiones que más dilatan los pagos
El comportamiento de pagos de las empresas refleja una marcada división entre el norte y el sur de España. Todas las comunidades del sur superan la media nacional, excepto Ceuta, mientras que todas las del norte están por debajo.
Las comunidades donde son mayores los retrasos son las Islas Canarias, 39,46 días, Andalucía, 30,59 y Murcia, 29,93, si bien reducen la media respecto al trimestre anterior. En el otro extremo, o sea las que tienen un mejor comportamiento, son el País Vasco, con una media de 11,65 días, Navarra, 13,54, y Aragón, 14,57. Sin embargo, en este caso todas ellas han incrementado sus cifras frente al último trimestre de 2010.
Madrid supera ligeramente la media nacional, con 22,32 días, mientras que Cataluña se sitúa por debajo, con 18,94.
Las micro y pequeñas empresas son porcentualmente las más cumplidoras
El 47,91% de las microempresas y el 39,51% de las pequeñas cumplen con los plazos de pago pactados frente al 22,20% de las medianas y el 8,95% de las grandes empresas.
Pero la mayoría de las empresas medianas y grandes pagan en un plazo de hasta 30 días, 65,32% y 79,82% respectivamente, mientras que esta cifra es más baja en el caso de las micro y pequeñas empresas, del 35,65% y del 47,18% respectivamente.
Todos los tipos de empresas empeoran su comportamiento de pagos respecto al último trimestre de 2010, aunque las más afectadas son las pequeñas empresas que suben su media en 0,64 días, si bien son las microempresas las únicas que presentan un retraso superior a la media española, con 22,80 días.
* INFORMA D&B, a través de su programa DUN TRADE® ha constituido una base de datos única, formada por más de 1,3 millones de experiencias de pagos, tanto positivas como negativas, por un valor de 8.696.898.854 euros, así se pueden apreciar los comportamientos de más de 300.000 empresas diferentes en España. Constituye, por lo tanto, una válida referencia para determinar los hábitos reales de pago.
http://www.diariojuridico.com/actualidad/noticias/casi-un-59-de-las-empresas-paga-con-retraso-en-espana.html

Análisis de los primeros cinco meses de vida de la Oficina Judicial(diario juridico.com)

La Oficina Judicial ha cumplido cinco meses de funcionamiento en las sedes de Burgos y Murcia, las primeras en adoptar el nuevo modelo organizativo de la Administración de Justicia, y dos meses en las sedes de Cáceres y Ciudad Real, que se incorporaron en febrero de este año. Con el objetivo de valorar la situación del despliegue y el funcionamiento de la Oficina Judicial en estas cuatro ciudades, el Ministerio de Justicia ha hecho público un informe de situación que contiene datos relativos al comportamiento y evolución de los indicadores que arrojan las aplicaciones encargadas de medir la actividad judicial.
Del análisis de los datos obtenidos en las primeras sedes de la Oficina Judicial se extraen las siguientes conclusiones:
1. El Servicio Común General y el Servicio Común de Ejecución registran un rendimiento positivo en las cuatro sedes. El mayor reto representa hoy la optimización del funcionamiento del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento en su actuación integrada con las Unidades Procesales de Apoyo Directo al juez o magistrado.
2. La implantación de la Oficina Judicial es un proceso muy complejo que requiere una adecuada gestión por proyectos y una estrecha y permanente coordinación de todos los ámbitos de actuación implicados
3. Si bien se han producido algunas disfunciones lógicas en los ámbitos tecnológico y organizativo, muchas de las cuestiones planteadas en Burgos y Murcia han sido debidamente resueltas en el proceso de implantación de Ciudad Real y Cáceres.
4. La experiencia adquirida en estas primeras sedes está permitiendo ajustar el proceso para abordar con éxito futuros despliegues, en una apuesta por la mejora continua por parte del Ministerio de Justicia.
La implantación de la Oficina Judicial ha tenido su reflejo en la actividad ordinaria de las sedes. Si bien en un primer momento produjo cierta ralentización de la actividad, los indicadores analizados revelan que se ha normalizado, e incluso mejorado, el rendimiento de la actividad judicial desde la entrada en funcionamiento del nuevo modelo organizativo:
1. Lexnet
El número de notificaciones electrónicas practicadas a través de Lexnet, el sistema seguro que permite la comunicación bidireccional de las Oficinas Judiciales con los distintos operadores jurídicos, permite realizar una evaluación bastante aproximada del funcionamiento de la actividad judicial en una sede. Cuanto mayor sea el número de notificaciones por Lexnet mayor será la actividad procesal de la sede.
En el caso de la Oficina Judicial de Burgos se observa que, a fecha del despliegue en noviembre de 2010, se practicaron 12.424 notificaciones. Esta cifra casi se ha duplicado en marzo de 2011 hasta las 26.544 notificaciones, superando el ritmo anterior al despliegue. La situación de Murcia es similar a la de Burgos. En el momento del despliegue de la Oficina Judicial, se produjo un descenso de las notificaciones de 49.262 a 35.117 de octubre a noviembre, pero la evolución ha sido positiva hasta situarse en las 62.649 a finales de marzo de 2011. Aplicando este mismo indicador a la Oficina Judicial de Cáceres, que se implantó el 9 de febrero de 2011, se observa que, de las 16.350 notificaciones practicadas en enero de este año, se ha pasado a 19.025 el pasado mes de marzo. Por último, en Ciudad Real, durante el primer mes de implantación, la tendencia ha sido similar a la de Cáceres: de las 10.201 notificaciones practicadas en el primer mes de 2011 se ha pasado a 11.266 en marzo.
2. Sistema Integrado de Registro Administrativo de Apoyo a la Actividad Judicial (SIRAJ)
El número de accesos (inscripciones y consultas) en el Sistema Integrado de Registro Administrativo de Apoyo a la Actividad Judicial (SIRAJ) es otro indicador significativo de actividad judicial en una sede.
Comenzando por Burgos, se aprecia una actividad uniforme en el número de inscripciones practicadas antes y después de la implantación de la Oficina Judicial. En noviembre de 2010 se practicaron 530, y en marzo de 2011 ascendieron ligeramente hasta llegar a las 573. En el caso de Murcia la tendencia es similar, aunque se detecta un mayor descenso de actividad durante el mes de implantación, noviembre 2010, cuando se practicaron 694 accesos para llegar a los 1.023 que se han registrado en el mes de marzo. En la sede de Cáceres, incluso se ha superado en el mismo mes de implantación, las anotaciones en SIRAJ del mes anterior. Si en enero de 2011 se practicaron 302, durante el mes de febrero, en el que se implantó la Oficina Judicial, éstas ascendieron a 433, para llegar a las 647 en marzo. En el caso de Ciudad Real las 647 inscripciones practicadas en marzo de 2011 ya superan las 481 que se practicaron en enero, un mes antes de la implantación de la Oficina Judicial.
3. Indicador de penados
En este caso, este indicador ofrece datos similares a los del SIRAJ.
En la sede de Burgos, este indicador arrojaba una cifra de 625 a fecha de la implantación de la Oficina Judicial (noviembre de 2010), cuando en marzo de 2011, prácticamente se ha duplicado, llegando a 1.192. En el caso de Murcia, la cifra, a marzo de 2010, es de 1.804, cuando en el mes anterior a la implantación de la Oficina Judicial dicho dato era de 1.498. En Cáceres se aprecia en este indicador una tendencia más positiva que en Burgos y en Murcia. De la cifra de 441 que se arrojaba en enero de 2011, el mes anterior a la implantación de la Oficina Judicial, se ha pasado a 890 en el mes de marzo de 2011. Por último, la tendencia en Ciudad Real es muy similar a la de Cáceres. Del número de 568 en enero de 2011, se ha pasado a 860 en el mes de marzo.
4. Indicador de la Cuenta de Consignaciones
Este indicador recoge todas las operaciones deudoras de las cuentas (mandamientos de pago, transferencias emitidas, traspasos, etc.) tanto ejecutadas como pendientes de ejecutar.
En el caso de Burgos se observa que, tras el previsible estancamiento del primer mes de la entrada en funcionamiento, el incremento en el número de operaciones realizadas ha sido constante: en noviembre se registraron 1.085 operaciones para pasar a las 1.690 del mes de marzo, lo que supone un incremento del 56%. En Murcia se aprecia una tendencia similar a la de Burgos. Si bien el incremento experimentado desde noviembre a marzo es superior en este caso al haber alcanzado el 73%: de las 679 operaciones en noviembre de 2010, se ha llegado a 1.174 el pasado mes de marzo. En relación a Cáceres, se observó un descenso en el mes de febrero, cuando se implantó la Oficina Judicial, pero la actividad se ha recuperado rápidamente, y en marzo, los valores están prácticamente al mismo nivel que antes de la implantación de la Oficina Judicial. En enero se registraron 909 operaciones, para pasar a 634 en febrero y subir a las 945 en marzo. En Ciudad Real, la recuperación de actividad ha sido más irregular que en Cáceres, aún así, la evolución ha sido similar a la de Burgos y Murcia. De las 785 operaciones registradas en enero, se pasó a 434 en el mes siguiente, y éstas ascendieron a 636 en el pasado mes de marzo.
5. Indicador de Registro y Reparto de asuntos
Es el número de asuntos registrados y repartidos por el Servicio Común General de la Oficina Judicial.
En Burgos se observa una tendencia muy favorable en la que los 5.604 asuntos registrados y repartidos en el mes de la implantación de la Oficina Judicial, ascendió a 8.356 en solo 30 días (diciembre 2010), y se duplicó hasta alcanzar los 18.948 asuntos registrados y repartidos en marzo de 2011. En Murcia, desde noviembre de 2010 a marzo de 2011, se aumentaron en más de 3.000 los asuntos registrados y repartidos, pasando de 22.752 a 25.828. En el caso de Cáceres, se partió de un dato de 5.871 asuntos registrados en febrero para alcanzar los 7.335 en el mes de marzo. Esta tendencia al alza se repite en Ciudad Real, ya que dentro del mismo periodo de tiempo se pasó de los 8.375 asuntos registrados y repartidos para llegar a los 13.866.
6. Indicador de actos de comunicación del Servicio Común General (SCG)
Con la nueva organización de la Oficina Judicial, desde el primer día de implantación en Burgos y Murcia, no ha existido retraso en la práctica de actos de comunicación a raíz del despliegue, ya que se practican casi la totalidad de los actos que se reciben y registran. En Burgos, partimos del despliegue con 2.245 actos de comunicación registrados, de los cuales se practicaron 2.204. Para el mes de marzo, la cantidad de actos de comunicación registrados había subido a 10.104, y a pesar de ello, solo quedaron sin practicar un 2,7%. En el caso de Murcia, por ejemplo, la cifra de actos registrados a marzo de este año fue de 7.293 de los 5.842 practicados. En noviembre, el mes del despliegue de la Oficina judicial, los actos registrados fueron 4.847 frente a los 4.703 practicados.
En la sede de Cáceres, la tendencia es positiva al alza, alcanzándose una cifra en marzo de 721 actos de comunicación registrados y 732 practicados. Por su parte, las cifras son aún más positivas en Ciudad Real ya que el incremento desde la implantación de la Oficina Judicial en febrero ha superado el 125%: en este mes los actos de comunicación registrados fueron 1.387 frente a los 1.372 practicados. En el mes siguiente, los actos registrados ascendieron a 3.148 y los practicados a 3.012.
7. Indicador de señalamientos y subastas
Otro indicador relevante es el número de señalamientos y subastas practicadas en cada una de las sedes de Oficina Judicial. En todas ellas se aprecia una tendencia al alza del número de señalamientos y una proporción lógica en cuanto al número de actuaciones suspendidas. En Burgos, se pasó de las 803 actuaciones practicadas y 211 suspendidas en febrero, a los 1.004 practicadas y las 221 suspendidas en el mes siguiente. En el caso de Murcia estas actuaciones practicadas subieron de 1.149 a 1.264 de febrero a marzo, y en este mismo periodo, las suspendidas descendieron de 269 a 258.
En Cáceres se observa que el número de señalamientos y subastas celebradas en febrero fue de 526 para estabilizarse en 492 en marzo, mientras que los suspendidos fueron 42 en el segundo mes del año para pasar a 86 en el mes siguiente. Por último, en Ciudad Real se aprecia que las actuaciones celebradas pasaron de 710 en febrero para ascender a 792 en marzo. Las actuaciones suspendidas mostraron una leve variación en este periodo, pasando de 131 a 144.
8. Indicador de número de resoluciones que ponen fin al procedimiento dictadas por el Servicio Común de Ordenación Procesal (SCOP)
Una de las nuevas competencias del SCOP es la de dictar resoluciones que ponen fin al procedimiento cuando no es necesaria la intervención del juez, ya que la Ley atribuye esta competencia a los secretarios judiciales. Se muestra una evolución favorable en las cuatro sedes de Oficina Judicial.
En febrero, el número de resoluciones dictadas en Burgos era de 269, ascendiendo en el mes siguiente a 373. Dentro del mismo periodo, en el caso de Murcia se pasó de 101 a 126. Pero los incrementos más espectaculares se muestran en Cáceres y Ciudad Real. En la sede extremeña, el número de procesos terminados por el SCOP aumentó de febrero a marzo de 10 a 97. Respecto a Ciudad Real, el aumento es aún más llamativo ya que subió de las 26 resoluciones de febrero a las 257 de marzo.
9. Indicador de ejecuciones terminadas en el Servicio Común de Ejecución (SCEJ)
El dato que mejor refleja la actividad del nuevo Servicio Común de Ejecución es el número de ejecutorias terminadas. Los datos en las cuatro sedes reflejan una evolución favorable. En Burgos y Murcia se aprecia una situación de cierta estabilización respecto del trabajo más intenso que se realizó en los primeros meses de funcionamiento de la Oficina Judicial.
A fecha de despliegue de la Oficina Judicial en Burgos, en noviembre de 2010, las ejecutorias terminadas fueron 453 para ascender a 693 en marzo de 2011. En la sede de Murcia, dentro del mismo período, se pasó de 431 ejecutorias a 752. Respecto a Cáceres, se ha pasado de las 105 actuaciones en febrero a las 256 en el mes de marzo y en Ciudad Real el aumento es superior, ya que en el mismo plazo de tiempo se ha aumentado de 511 ejecuciones archivadas a 635.
Informe Despliegue Oficina Judicial

Propiedad horizontal: Las obras en elementos comunes de un edificio exigen el consentimiento unánime de todos los vecinos

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que para hacer obras en elementos comunes de un edificio es necesario el consentimiento unánime de todos los vecinos. También indica que no basta con la autorización previa y genérica contenida en los estatutos de una comunidad de propietarios para llevar a cabo esta serie de actuaciones.
Se trata de una resolución en la que se confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que condenó a dos vecinos y a una sociedad a reponer a su estado original la escalera de unas viviendas de Santander, obligando a los demandados a proceder al cierre del hueco abierto en el descansillo comunitario para la colocación de una puerta.
Con carácter general esta Sala de lo Civil ha declarado que el artículo 12 LPH en relación con la regla primera del artículo 17 LPH exige la unanimidad de la Junta de propietarios para adoptar acuerdos que impliquen una modificación de los elementos comunes, por constituir una modificación del título constitutivo.
Por ello, según esta jurisprudencia,"la autorización estatutaria para hacer dicha obra resulta inútil, dado que ninguna disposición estatutaria puede ir en contra de las normas imperativas que rigen en materia de propiedad horizontal".
Lea el texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de marzo del 2011 en http://82.223.210.105/web/guest/portada?p_mig=false

domingo, 24 de abril de 2011

El contrato de arrendamiento concluido por uno de los cónyuges, constante el matrimonio, no forma parte de los bienes gananciales

Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Audiencia Provincial de Valencia, sobre solicitud de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda. La Sala declara que el contrato de arrendamiento se suscribió entre el esposo de la demandada y la madre del actor, sin que al fallecimiento del primero la demandada pusiera en conocimiento de la parte arrendadora tal circunstancia y su deseo de subrogarse en la posición de su esposo, dentro del plazo y en los términos exigidos en el artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, motivo por el que se debe declarar la extinción del contrato.
En consecuencia, se revoca la sentencia impugnada, se estima la demanda y se declara extinguido el contrato de arrendamiento de la vivienda, y se condena a la demandada a que la deje libre y a la entera disposición del demandante. Igualmente, se debe reiterar como doctrina jurisprudencial que el contrato de arrendamiento concluido por uno de los cónyuges constante matrimonio, no forma parte de los bienes gananciales, y se rige por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en lo relativo a la subrogación por causa de muerte del cónyuge titular del arrendamiento.
Lea el texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de marzo del 2011 en http://82.223.210.105/web/guest/portada?p_mig=false

( 15-04-2011   09:00:00)

La instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos permite la constitución de una servidumbre en espacio privativo si hay consentimiento expreso del perjudicado

Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Audiencia Provincial de León, sobre impugnación de acuerdo de comunidad de propietarios sobre instalación ex novo de un ascensor. La Sala declara que la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos que carece de este servicio, considerado como de interés general, permite la constitución de una servidumbre para tal fin, incluso cuando suponga la ocupación de parte de un espacio privativo, siempre que concurran las mayorías exigidas legalmente para la adopción de tal acuerdo.
En otras sentencias ya se ha examinado el consentimiento expreso como requisito necesario para adoptar un acuerdo por parte de la comunidad de propietarios, que suponga la afectación o privación de un elemento privativo. En el presente caso, se debe indicar que la Audiencia Provincial, ha concluido que la actora prestó su consentimiento de modo expreso, en el mismo momento en que se acordó por unanimidad la instalación del ascensor, y ello porque considera plenamente acreditado que en ese momento los propietarios ya eran conscientes, y más aún la actora, arquitecta de profesión, de que esta instalación sólo podía ser viable con arreglo a dos posibilidades y ambas suponían la afectación de elementos privativos.
Por ello, la Sala del Supremo, considera que supone una conducta contraria a la doctrina de los actos propios, impugnar el posterior acuerdo de ubicación del ascensor, fundado únicamente, a juicio de la Audiencia Provincial, en el hecho de que se ha adoptado la alternativa diferente a la querida por la actora. En definitiva el interés casacional que se alega es inexistente.
Por lo tanto, la ocupación de un espacio privativo, en el que difícilmente concurrirá el consentimiento del vecino afectado, que por tanto no se constituye en presupuesto ineludible en casos como el que se examina, encuentra su límite en el supuesto de que la privación del derecho de propiedad se lleve al extremo de suponer una pérdida de habitabilidad y funcionalidad del espacio privativo, circunstancias que no se han probado en el presente caso.
Lea el texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de marzo del 2011 en http://82.223.210.105/web/guest/portada?p_mig=false

( 18-04-2011   09:00:00)

Novedades en Jurisprudencia,La hipoteca es una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio

El Supremo unifica la doctrina dividida entre las Audiencias Provinciales, declarando que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la vivienda familiar es una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio por lo que corresponde a ambos cónyuges su pago por mitad y el juez no puede modificar el porcentaje de cada uno de los cónyuges para ajustarlo a las condiciones de la prestación alimentaria a los hijos en la demanda de divorcio.
La Sala considera que el pago de las cuotas hipotecarias afecta al aspecto patrimonial de las relaciones entre cónyuges, porque si el bien destinado a vivienda se ha adquirido con la sociedad de gananciales vigente, debe aplicarse lo establecido en el artículo 1347.3 del Código Civil (CC) y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los arts. 90 y 91 CC. Por tanto, será de cargo de la sociedad, según dispone el artículo 1362.2 del CC, que regula "la adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes".
Dice también que se trata de una deuda de la sociedad de gananciales, porque se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio, ya que el bien adquirido y financiado con la hipoteca es de ambos. Esta solución ha sido también adoptada por el artículo 231.5 del Código Civil de Cataluña. Dicho artículo ha eliminado la consideración como cargas familiares del pago de las cuotas destinadas a la adquisición de los bienes destinados a vivienda y las cuotas deben pagarse por mitad.
Lea el texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de marzo del 2011 en http://82.223.210.105/web/guest/portada?p_mig=false

( 20-04-2011   09:00:00)

Atención especial a la cesión de crédito contra el concursado

sábado, 23 de abril de 2011

Abogada

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