domingo, 24 de abril de 2011

Novedades en Jurisprudencia,La hipoteca es una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio

El Supremo unifica la doctrina dividida entre las Audiencias Provinciales, declarando que el pago de las cuotas de la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la vivienda familiar es una deuda de la sociedad de gananciales y no una carga del matrimonio por lo que corresponde a ambos cónyuges su pago por mitad y el juez no puede modificar el porcentaje de cada uno de los cónyuges para ajustarlo a las condiciones de la prestación alimentaria a los hijos en la demanda de divorcio.
La Sala considera que el pago de las cuotas hipotecarias afecta al aspecto patrimonial de las relaciones entre cónyuges, porque si el bien destinado a vivienda se ha adquirido con la sociedad de gananciales vigente, debe aplicarse lo establecido en el artículo 1347.3 del Código Civil (CC) y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los arts. 90 y 91 CC. Por tanto, será de cargo de la sociedad, según dispone el artículo 1362.2 del CC, que regula "la adquisición, tenencia y disfrute de los bienes comunes".
Dice también que se trata de una deuda de la sociedad de gananciales, porque se ha contraído por ambos cónyuges en su beneficio, ya que el bien adquirido y financiado con la hipoteca es de ambos. Esta solución ha sido también adoptada por el artículo 231.5 del Código Civil de Cataluña. Dicho artículo ha eliminado la consideración como cargas familiares del pago de las cuotas destinadas a la adquisición de los bienes destinados a vivienda y las cuotas deben pagarse por mitad.
Lea el texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de marzo del 2011 en http://82.223.210.105/web/guest/portada?p_mig=false

( 20-04-2011   09:00:00)

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