martes, 26 de abril de 2011

Propiedad horizontal: Las obras en elementos comunes de un edificio exigen el consentimiento unánime de todos los vecinos

El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que para hacer obras en elementos comunes de un edificio es necesario el consentimiento unánime de todos los vecinos. También indica que no basta con la autorización previa y genérica contenida en los estatutos de una comunidad de propietarios para llevar a cabo esta serie de actuaciones.
Se trata de una resolución en la que se confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria que condenó a dos vecinos y a una sociedad a reponer a su estado original la escalera de unas viviendas de Santander, obligando a los demandados a proceder al cierre del hueco abierto en el descansillo comunitario para la colocación de una puerta.
Con carácter general esta Sala de lo Civil ha declarado que el artículo 12 LPH en relación con la regla primera del artículo 17 LPH exige la unanimidad de la Junta de propietarios para adoptar acuerdos que impliquen una modificación de los elementos comunes, por constituir una modificación del título constitutivo.
Por ello, según esta jurisprudencia,"la autorización estatutaria para hacer dicha obra resulta inútil, dado que ninguna disposición estatutaria puede ir en contra de las normas imperativas que rigen en materia de propiedad horizontal".
Lea el texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de marzo del 2011 en http://82.223.210.105/web/guest/portada?p_mig=false

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