domingo, 24 de abril de 2011

El contrato de arrendamiento concluido por uno de los cónyuges, constante el matrimonio, no forma parte de los bienes gananciales

Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Audiencia Provincial de Valencia, sobre solicitud de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda. La Sala declara que el contrato de arrendamiento se suscribió entre el esposo de la demandada y la madre del actor, sin que al fallecimiento del primero la demandada pusiera en conocimiento de la parte arrendadora tal circunstancia y su deseo de subrogarse en la posición de su esposo, dentro del plazo y en los términos exigidos en el artículo 16 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, motivo por el que se debe declarar la extinción del contrato.
En consecuencia, se revoca la sentencia impugnada, se estima la demanda y se declara extinguido el contrato de arrendamiento de la vivienda, y se condena a la demandada a que la deje libre y a la entera disposición del demandante. Igualmente, se debe reiterar como doctrina jurisprudencial que el contrato de arrendamiento concluido por uno de los cónyuges constante matrimonio, no forma parte de los bienes gananciales, y se rige por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en lo relativo a la subrogación por causa de muerte del cónyuge titular del arrendamiento.
Lea el texto completo de la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de marzo del 2011 en http://82.223.210.105/web/guest/portada?p_mig=false

( 15-04-2011   09:00:00)

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